¿Cuál es el importe que quedará exceptuado de gravamen en concepto de gastos de estancia, sin necesidad de justificación, para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, cuando pernocten en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor?
Con carácter general, quedarán exceptuados de gravamen por el concepto de gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
No obstante, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
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