¿La norma de limitación de gastos financieros, regulada en el artículo 20 del TRLIS, debe aplicarse sobre la parte de los gastos de esta naturaleza que se activan en existencias de acuerdo con la NRV 10ª del Plan General de Contabilidad?
La Resolución de 16 de julio de 2012 de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, excluye expresamente de su aplicación a los gastos financieros que, conforme a la normativa contable, deban incorporarse al valor de un activo amortizable, puesto que su inclusión en la base imponible de la entidad se realiza a través de la amortización de dicho activo, quedando sometido a los límites del artículo 11 del TRLIS.
En coherencia con lo anterior, el mismo tratamiento debe darse respecto a los gastos financieros que se activan, conforme a la normativa contable, como mayor valor de las existencias a los efectos que aquí nos ocupan. Dado que dichos gastos se imputarán de forma efectiva al resultado del ejercicio y, por ende, a la base imponible de la entidad, a través del deterioro de dichas existencias o en el momento en el que las mismas se den de baja del activo (ya sea por su venta o pérdida), no quedarán sometidos a la limitación recogida en el artículo 20 del TRLIS.
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