¿Son deducibles, en cualquier caso, los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo?
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, siempre que estas deudas contraídas sean para:
- la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.
- la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
Se podrán considerar deducibles estos gastos si el contribuyente acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de las operaciones citadas.



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