Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2012, ¿son deducibles, en cualquier caso, los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo?
Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, no tendrán la considración de gastos fiscalmente deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, siempre que estas deudas contraídas sean para:
- la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.
- la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
Se podrán considerar deducibles estos gastos si el sujeto pasivo acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de las operaciones citadas.
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