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GASTOS FINANCIEROS DE DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO

Consulta: 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2012, ¿son deducibles, en cualquier caso, los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo?

Respuesta corta: 

Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, no tendrán la considración de gastos fiscalmente deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, siempre que estas deudas contraídas sean para:

- la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.

- la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.

Se podrán considerar deducibles estos gastos si el sujeto pasivo acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de las operaciones citadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
ID: 
131994