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GASTOS INHERENTES A ADQUISICIÓN

Consulta: 

Cuando un contribuyente adquiere su vivienda habitual ¿puede aplicar la deducción sobre aquellos gastos que se deriven directa o indirectamente de la misma?

Respuesta corta: 

Sí. De acuerdo con la normativa la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto, se considerarán incluídos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136705