Cuando un contribuyente adquiere su vivienda habitual ¿puede aplicar la deducción sobre aquellos gastos que se deriven directa o indirectamente de la misma?
Sí. De acuerdo con la normativa la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto, se considerarán incluídos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc.
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