La normativa establece que serán deducibles las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente .
Es decir, el precepto legal no señala de forma específica los conceptos con derecho a deducción. No obstante dentro de los gastos deducibles hay que entender que la normativa hace referencia a aquellos inherentes y propios en una compra venta de vivienda.
En consecuencia los citados gastos no puede entenderse que constituyan un gasto susceptible de integrar la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
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