¿Podría aplicarse la deducción por adquisición de vivienda por diferentes desembolsos que deba realizar el contribuyente y que deriven de la adquisición de la vivienda? (Por ejemplo: gastos de abogado, procurador,... por problemas en la vivienda, seguro que garantice el derecho de propiedad y cubra de vicios ocultos u operaciones fraudulentas, etc)
La normativa establece que serán deducibles las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente .
Es decir, el precepto legal no señala de forma específica los conceptos con derecho a deducción. No obstante dentro de los gastos deducibles hay que entender que la normativa hace referencia a aquellos inherentes y propios en una compra venta de vivienda.
En consecuencia los citados gastos no puede entenderse que constituyan un gasto susceptible de integrar la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
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