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GASTOS INHERENTES A LA COMPRA DEL INMUEBLE

Consulta: 

Los gastos inherentes a la adquisición de un inmueble arrendado (IVA, AJD, notario, registro ...) ¿En qué momento se deducen? ¿Son gastos que forman parte del valor de adquisición y, por tanto, amortizables?

Respuesta corta: 

Todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluído el valor del suelo, forman parte del coste de adquisición satisfecho, y, por lo tanto, constituyen la base de amortización del inmueble.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136537