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GASTOS POR INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y ELECTRODOMÉSTICOS

Consulta: 

Se adquiere vivienda habitual a un promotor , además se efectúa la instalación del mobiliario y electrodomésticos de la cocina por un tercero independientemente de la adquisición de la vivienda y con posterioridad a la misma. ¿Puede deducirse el coste de mobiliario y electrodomésticos, así como su instalación, por adquisición de vivienda habitual teniendo en cuenta que se financia con un préstamo?

Respuesta corta: 

A efectos de aplicar la deducción por adquisición de vivienda, se asimila a la misma la construcción, de forma que dan derecho a deducir las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, así como el resto del precio total de la vivienda, tanto satisfecho como financiado en el momento de la adquisición.

En cuanto a la instalación del mobiliario y electrodomésticos, éstos no pueden entenderse parte del valor del inmueble. Por tanto, las cantidades abonadas por éstos, que van a ser efectuadas con posterioridad a la entrega de la vivienda e independientemente de la adquisición no darán derecho a deducción.

Por otra parte si dicha instalación se financiase con el mismo préstamo que la adquisición de la vivienda, el contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y parte que corresponde al mobiliario o cualquier otro fin, de forma proporcional al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136708