Una filial española contrata a un directivo procedente de su matriz suiza para trabajar en España bajo una relación laboral de alta dirección. ¿Son deducibles los cargos que la matriz efectúe a la filial por tal motivo?
Una de las condiciones de deducibilidad de los gastos a efectos fiscales es que éstos se hallen correlacionados con los ingresos; de modo que si no existe esa correlación los gastos no son fiscalmente deducibles.
En consecuencia, si los cargos que la matriz efectúa a la filial se derivan de la relación laboral entre el trabajador y la filial española por su trabajo realizado en España en beneficio exclusivo de la filial, serán deducibles como gasto para determinar la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades. Si los cargos que efectúa la matriz a la filial tienen como causa otros servicios prestados por esa persona a la matriz o un convenio firmado entre esa persona y la matriz al margen del contrato de trabajo suscrito entre la filial y ese directivo, no serán fiscalmente deducibles al no hallarse correlacionados con los ingresos de esta última, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS.
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