Cuantía de los gastos de de las dietas y asignaciones para gastos de viaje (locomoción, manutención y estancia) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exceptuadas de gravamen.
Por locomoción: Cuando el trabajador utilice medios de transporte púbilico el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por estancia: Los importes que se justifiquen.
Por manutención: Se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. Si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.
Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.
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