¿Tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible los importes pagados por una entidad en concepto de comidas y desplazamiento de los trabajadores de una empresa subcontratada para la prestación de determinados servicios?
Los importes abonados en concepto de comidas y desplazamientos de los trabajadores de las empresas subcontratadas serán fiscalmente deducibles siempre y cuando se pruebe que dichos gastos responden a los fines de la entidad, estén debidamente contabilizados y justificados y se encuentren correlacionados con los ingresos.
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