¿Qué debe entenderse por gastos de manutención y estancia a efectos de quedar exceptuadas de gravamen las cuantías que abone la empresa a sus trabajadores por este concepto?
Se exceptuarán de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, siempre que no excedan los límites fijados reglamentariamente.
Salvo los casos previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
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