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GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA: CUANTÍA GLOBAL

Consulta: 

Tratamiento fiscal de las dietas abonadas a los trabajadores que se desplazan por territorio nacional para compensar los gastos de manutención y estancia en caso de que la empresa pagadora no especifica la parte que corresponde a estancia y a manutención.

Respuesta corta: 

En caso de que la empresa pagadora abone la dieta de forma global, es decir, sin especificar que parte de la asignación, dieta, corresponde a gastos de estancia y a gastos de manutención, habra que tener en cuenta:

- Si el trabajador justifica gastos de estancia, los importes justificados no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del resto, en su caso, de la dieta y en lo que concierne a los gastos de manutención, se deberá tener en cuenta el límite diario como importe exento de tributación.

- Si el trabajador no justificase ningún gasto de estancia o alojamiento, únicamente se tendrán en cuenta los gastos de manutención a efectos de su consideración fiscal, actuando de la misma forma que se indica en el párrafo anterior en relación a dichos gastos de manutención.

Los excesos sobre el límite diario, cuyo cómputo se realizará día a día, estarán sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta.

Ante la negativa de los trabajadores a justificar los gastos de estancia frente a la empresa pagadora de los mismos, esta debe considerar que el importe de tales gastos está sujeto en su totalidad al IRPF.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136342