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GASTOS MANUTENCIÓN, ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE COMERCIALES

Consulta: 

Una entidad sufraga directamente a los proveedores de los servicios, los gastos de manutención, estancia y desplazamiento de los comerciales, que son por cuenta de la empresa.

¿Son deducibles los gastos mencionados en el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

Los gastos mencionados, de acuerdo con el artículo 14.1.e) del TRLIS, serán fiscalmente deducibles puesto que son gastos destinados a promocionar la venta de sus productos, en la medida en que figuren contabilizados, estén debidamente justificados y se pruebe la realidad de los servicios prestados.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 y 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1530 - 10 , de 08 de julio de 2010
ID: 
130966