Una entidad sufraga directamente a los proveedores de los servicios, los gastos de manutención, estancia y desplazamiento de los comerciales, que son por cuenta de la empresa. ¿Son deducibles los gastos mencionados en el Impuesto sobre Sociedades?
Los gastos mencionados, de acuerdo con el artículo 14.1.e) del TRLIS, serán fiscalmente deducibles puesto que son gastos destinados a promocionar la venta de sus productos, en la medida en que figuren contabilizados, estén debidamente justificados y se pruebe la realidad de los servicios prestados.
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