Contribuyente que adquiere una vivienda habitual que le ha sido entregada por el promotor a falta de ejecutar, de mutuo acuerdo, unas obras que se realizarán después de la entrega ¿Puede deducir por esas cantidades?
Solo darán derecho a deducir las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, asi como el resto del precio de la vivienda satisfecho o financiado en el momento de la adquisición, incluyendo los gastos originados en dicha adquisición.
Una vez producida la adquisición de la vivienda, las cantidades abonadas con posterioridad deben considerarse como una mejora de la vivienda que no dará derecho a deducción por adquisición, salvo que sopongan una ampliación de la misma.
No obstante, estas mejoras aumentarán el valor de adquisición de ésta, a efectos de una futura transmisión.
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