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GASTOS POR OBRAS URBANIZACIÓN POSTERIOR A CONSTRUCCIÓN

Consulta: 

Contribuyente que debe abonar, mediante el pago de cuotas de urbanización, la parte que le corresponde del coste de las obras de urbanización donde está ubicada su vivienda habitual adquirida con anterioridad.¿Puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por el pago de dichas cuotas?

Respuesta corta: 

La normativa del IRPF asimila adquisición de vivienda la construcción, ampliación y la rehabilitación de vivienda.Para la deducibilidad de los gastos de construcción, es necesario que se trate de viviendas a construir o en fase de construcción, no operando la deducción en los casos en que la vivienda estuviera ya edificada con anterioridad a la urbanización. En cuanto a la ampliación de la vivienda, debe producirse un aumento de su superficie habitable. Por su parte las obras de rehablitación han de tener por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas o bien, haber sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos reglamentariamente.

De acuerdo con dicha regulación, las obras de urbanización no se ajustarían al concepto de ampliación, reconstrucción ni rehabilitación, salvo que hubieran sido declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda.

Por tanto, las cantidades satisfechas por los costes de urbanización posteriores a la adquisición de la vivienda no se integrarán en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, debiéndose tratar, en su caso, como mejoras del terreno cuando tengan dicha naturaleza, aumentando el valor de adquisición del mismo a efectos de una futura transmisión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136710