La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación incluyéndose en dicho concepto cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias a la misma.
Por tanto, en la base imponible de los servicios de arrendamiento de vehículos se incluyen, además del importe de la renta, las cantidades cargadas por el arrendador al arrendatario en concepto de seguro del vehículo, multas y sanciones que previamente ha satisfecho el arrendador.
En lo que se refiere al seguro, habrá que distinguir:
-Si el arrendador actúa como tomador del seguro, la cantidad que repercuta al cliente forma parte de la base imponible.
-Si el arrendador contrata el seguro en nombre y por cuenta del cliente, siendo este último el tomador, tales cantidades tendrían la consideración de suplido, no incluyéndose en la Base Imponible.
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