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GASTOS DE PENALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN CONTRATO

Consulta: 

Una entidad, con la finalidad de captar clientes, abona los gastos de penalización que éstos soportan por cancelar el contrato con otra entidad siempre y cuando sean, finalmente, captados como clientes. ¿Serían fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades las cantidades de dinero pagadas?

Respuesta corta: 

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por su parte, el artículo 11 de la LIS, en su apartado 1, dispone que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

En este sentido, el artículo 15 de la LIS en su letra e) indica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Asi mismo establece, que no se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

De acuerdo con lo anterior, el gasto derivado del pago de las cantidades de dinero a los clientes potenciales, son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos se entienden realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios por lo que no se entienden comprendidos en la categoría de donaciones y liberalidades del artículo 15 de la LIS.

 

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 11 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 15 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3157 - 2016 , de 06 de julio de 2016
ID: 
138929