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GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: REQUISITOS

Consulta: 

¿Cuales son los requisitos que deben cumplir los gastos de propaganda y publicidad, para que puedan considerarse como gastos de proyección plurianual, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002?

Respuesta corta: 

Los gastos que dan derecho a la aplicación de la deducción, son los de propaganda y publicidad de carácter plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.

Hay que señalar que la publicidad y la propaganda tendrán un carácter plurianual en cuanto sus efectos no se agoten en el propio ejercicio en que se realizan sino que excedan del mismo. Al respecto, la incidencia de la publicidad no se agota en un instante, ni genera efectos inmediatos, puesto que en la mayoría de las ocasiones no se trata sólo de vender un producto, sino que se trata de dar a conocer y vender una marca. Este proceso requiere sin duda un cierto período de tiempo, ya que sería aventurado pensar que los efectos de la publicidad y la propaganda se producen en el mismo instante de su realización. Esto, desde un punto de vista fiscal, implica que los gastos en propaganda y publicidad, precisamente por esa vocación de permanencia y de duración en el tiempo, no se agotan en un ejercicio impositivo sino que sus efectos se pueden extender a varios ejercicios, teniendo ese carácter plurianual, aunque tales gastos se efectúen en un solo ejercicio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27.3 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Artículo 8 Reglamento aplicación Ley 49/2002. Real Decreto 1270 / 2003 , de 10 de octubre de 2003 .
Disposición final segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Disposición final segunda Real Decreto 1804 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1310 - 10 , de 11 de junio de 2010
ID: 
130589