¿Cuales son los requisitos que deben cumplir los gastos de propaganda y publicidad, para que puedan considerarse como gastos de proyección plurianual, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002?
Los gastos que dan derecho a la aplicación de la deducción, son los de propaganda y publicidad de carácter plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento.
Hay que señalar que la publicidad y la propaganda tendrán un carácter plurianual en cuanto sus efectos no se agoten en el propio ejercicio en que se realizan sino que excedan del mismo. Al respecto, la incidencia de la publicidad no se agota en un instante, ni genera efectos inmediatos, puesto que en la mayoría de las ocasiones no se trata sólo de vender un producto, sino que se trata de dar a conocer y vender una marca. Este proceso requiere sin duda un cierto período de tiempo, ya que sería aventurado pensar que los efectos de la publicidad y la propaganda se producen en el mismo instante de su realización. Esto, desde un punto de vista fiscal, implica que los gastos en propaganda y publicidad, precisamente por esa vocación de permanencia y de duración en el tiempo, no se agotan en un ejercicio impositivo sino que sus efectos se pueden extender a varios ejercicios, teniendo ese carácter plurianual, aunque tales gastos se efectúen en un solo ejercicio.
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