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GASTOS DE TRANSACCIONES CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO

Consulta: 

Los gastos derivados de transacciones con instrumentos de patrimonio propio, así como los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación ¿son fiscalmente deducibles?

Respuesta corta: 

El PGC establece que estos gastos se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. Dado que estos gastos cumplen la definición de gasto contable, son fiscalmente deducibles aun cuando no estén registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias, por cuanto su registro contra reservas se realiza en cumplimiento de una norma reglamentaria como es el PGC.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional Octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
Norma de Valoración 9ª, Apartado 4 PGC, Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre
ID: 
129530