Los gastos derivados de transacciones con instrumentos de patrimonio propio, así como los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación ¿son fiscalmente deducibles?
El PGC establece que estos gastos se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. Dado que estos gastos cumplen la definición de gasto contable, son fiscalmente deducibles aun cuando no estén registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias, por cuanto su registro contra reservas se realiza en cumplimiento de una norma reglamentaria como es el PGC.
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