• English
  • Español

GASTOS UTILIZACIÓN VEHÍCULO (LEASING)

Consulta: 

Una entidad adquirió un vehículo mediante contrato de leasing con opción de compra que tiene contabilizado en el inmovilizado. ¿Son deducibles los gastos derivados de su uso?

Respuesta corta: 

Puesto que la entidad tiene contabilizado el vehículo como inmovilizado material, se presume que el contrato por el que se adquiere el mismo es un contrato de arrendamiento financiero en el que se transfieren todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del vehículo. En estos casos, tal y como dispone la NRV 8ª del PGC, el adquirente reconocerá el bien en su activo, así como un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados. La carga financiera se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, de acuerdo con el tipo de interés efectivo. Finalmente, se aplicarán las normas de amortización, deterioro y baja que le correspondan al activo según su naturaleza.

El vehículo lleva aparejados un conjunto de gastos, tales como amortización anual, intereses del leasing, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, seguro, o gastos de reparación y conservación y combustible.

En virtud de lo anterior, los gastos derivados del uso del vehículo, una vez puesto en funcionamiento, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles siempre y cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y que dicho vehículo sea empleado en el desarrollo de la actividad de la entidad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10, 11, 12 y 15 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2258 - 13 , de 09 de julio de 2013
ID: 
134517