En caso de que el inmueble permanezca arrendado sólo una parte del año ¿Serían deducibles la totalidad de los gastos o sólo la parte proporcional a ese tiempo?
En principio sólo son deducibles los gastos que se produzcan durante el tiempo en que la vivienda dé lugar a rendimientos de capital inmobiliario, salvo que se trate de gastos directamente relacionados con el futuro arrendamiento.
Por lo que se refiere a gastos comunes durante todo el ejercicio (comunidad, intereses, IBI, etc.) no serán deducibles en ningún caso en el periodo en que la vivienda no está arrendada. En éste habrá que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que corresponda de su valor catastral, sin que se contemple la deducción de gasto alguno.
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