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GRADO DE DISCAPACIDAD: ACREDITACIÓN.

Consulta: 

¿Cómo se acredita el grado de discapacidad a efectos de las deducciones vinculadas al mismo?

Respuesta corta: 

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente. En particular, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Por otra parte, para poder aplicar las deducciones vinculadas a la situación de discapacidad es necesario que en la fecha de devengo del impuesto esté reconocida esa situación, no siendo suficiente el haber presentado la solicitud de reconocimiento.

Si la resolución que reconozca la discapacidad tuviera carácter retroactivo y ya hubiera finalizado el plazo de declaración del período de liquidación al que se retrotaigan sus efectos, deberá solicitarse la rectificación de la autoliquidación correspondiente a dicho periodo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
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