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GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PROFESORES JUBILACIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el tratamiento de la gratificación extraordinaria por jubilación anticipada prevista en la Disposición Transitoria 9ª de la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990)?

Respuesta corta: 

La gratificación extraordinaria a percibir por los funcionarios de los cuerpos docentes en caso de jubilación voluntaria se paga de una sola vez, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicio prestados y a las retribuciones complementarias. En definitiva es una gratificación especial establecida por una norma legal que exige, entre otros requisitos, tener acreditados en el momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado.

Panto, tendra la consideración de rendimiento del trabajo entendiéndose que el período de generación del rendimiento es superior a dos años y, por tanto, resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136197