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GUARDIA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS

Consulta: 

Una sociedad está dada de alta en el epígrafe 751.2 del I.A.E. (Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings) ¿Los rendimientos derivados de los contratos de aparcamiento de vehículos están sometidos a retención por parte de las sociedades clientes por el concepto de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos?

Respuesta corta: 

El artículo 58, apartado 1, letra e) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
....
e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

El contrato de aparcamiento de vehículos va más allá de la figura contractual de arrendamiento, al ser inherente al primero la obligación de guarda y custodia, de tal manera que esta actividad no resulta ser un mero arrendamiento de un bien inmueble, por cuanto el inmueble es un mero instrumento necesario para la prestación del referido servicio que constituye el objeto de la entidad. Por ello los rendimientos derivados de los contratos de aparcamiento de vehículos no están sometidos a retención por el concepto de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Nada tiene que ver la actividad empresarial de guarda y custodia de vehículos con la actividad de alquiler puro y simple de plazas de garajes. Este alquiler de plazas de garaje, supone, para el titular de la misma, el poner a disposición del arrendatario el bien inmueble sin prestar adicionalmente ningún servicio más a éste, realmente no es más que un alquiler de bienes inmuebles, y con independencia del número de plazas que se arrienden, debe encuadrarse en el epígrafe 861.2 (Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.), estando las rentas satisfechas en contraprestación sujetas a retención salvo que se manifieste alguna de las excepciones a la obligación de retener a que se refiere el artículo 59.i) del RIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2011 - 05 , de 10 de octubre de 2005
Consulta de la D.G.T. 0623 - 98 , de 20 de abril de 1998
ID: 
126132