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Heredar una devolución de hacienda

Consulta: 

Buenos días,

en 2016 murió un hermano, la herencia del cuál se dividió de la siguiente manera: el piso se reparte entre todos los 4 hermanos (3 más los 2 hijos del cuarto hermano también fallecido), el resto de la herencia se divide a partes iguales entre 2 de los hermanos incluidos todos los productos financieros y cuenta corriente donde se domicilia la declaración de la renta, los 2 hermanos también son titulares de la cuenta mucho antes del fallecimiento.

La declaración de la renta del fallecido a resultado en una devolución de unos 2.400€.

Aunque la CCC dónde se realiza la devolución es de titularidad sólo de los 2 hermanos, en donaciones y sucesiones aseguran que al ser un activo no presente en la cuenta en el momento del fallecimiento, éste debe repartirse entre los 4 hermanos con la consecuente burocracia interminable que conlleva.

¿Es obligatorio repartir la devolución entre los 4 hermanos aunque sólo 2 sean los herederos de todo menos el piso?

¿Cuál es el método más rápido y económico de poder cobrar esa devolución independientemente si es a repartir entre 4 o sólo 2?

Muchas gracias.

Respuesta corta: 

Buenos dias,

¿Existe la obligación de pagar impuestos tras el fallecimiento de una persona? Las herencias yacentes, de acuerdo con el art. 35 de la Ley General Tributaria, también pueden ser obligados tributarios, mientras que el art. 39.3 establece que mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

Igualmente, el art. 96.7 de la Ley de IRPF dispone que “los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones”

Mientras no ha sido aceptado, el patrimonio hereditario puede producir una serie de rendimientos, como por ejemplo, el alquiler de una vivienda.

De modo que hasta la aceptación de la herencia, la declaración de IRPF correspondiente al causante, deberá ser practicada por el representante de la herencia yacente en el plazo correspondiente, y con él se entenderán las liquidaciones tributarias y demás actuaciones administrativas. Por supuesto, las liquidaciones podrán ser satisfechas con cargo a los bienes de la herencia yacente.

Interesante al respecto resulta la Consulta Vinculante V1167-10 de fecha 31 de mayo de 2010.

Por otro lado, conviene recordar que dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, es obligatorio satisfacer el impuesto de sucesiones y donaciones, si bien se puede presentar prórroga por un heredero, albacea o administrador durante otros 6 meses (arts 67 y 68 del RD 1629/1991).

La manera más rápida es presentando cuanto antes la declaración, es seguir estas recomendaciones:

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2016, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 €:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica  https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax