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HIDROCARBUROS: AMORTIZACIÓN ACTIVOS INTANGIBLES

Consulta: 

¿Cómo deberán amortizarse los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones?

Respuesta corta: 

Los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o extinguidos, se considerarán como activo intangible, desde el momento de su realización, y podrán amortizarse con una cuota anual máxima del 50%.

Se incluirán en este concepto los trabajos previos geológicos, geofísicos y sísmicos y las obras de acceso y preparación de terrenos, así como los sondeos de exploración, evaluación y desarrollo y las operaciones de reacondicionamiento de pozos y conservación de yacimientos.

No existirá periodo máximo de amortización de los activos intangibles y gastos de investigación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo 106 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004
ID: 
127734