¿Cómo deberán amortizarse los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones?
Los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o extinguidos, se considerarán como activo intangible, desde el momento de su realización, y podrán amortizarse con una cuota anual máxima del 50%.
Se incluirán en este concepto los trabajos previos geológicos, geofísicos y sísmicos y las obras de acceso y preparación de terrenos, así como los sondeos de exploración, evaluación y desarrollo y las operaciones de reacondicionamiento de pozos y conservación de yacimientos.
No existirá periodo máximo de amortización de los activos intangibles y gastos de investigación.
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