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HIDROCARBUROS: CÁLCULO DOTACIÓN FACTOR AGOTAMIENTO

Consulta: 

¿Cuál es la cuantía máxima de la dotación al factor de agotamiento que pueden efectuar las entidades que tienen derecho a reducir su base imponible por tal concepto?

Respuesta corta: 

La cuantía máxima de la reducción de la base imponible, de acuerdo con el régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos, en concepto de factor de agotamiento, podrá ser, a elección de la entidad, cualquiera de las dos siguientes:

  • el 25% del importe de la contraprestación por la venta de hidrocarburos y de la prestación de servicios de almacenamiento, con el límite del 50% de la base imponible previa a esta reducción.
  • el 40% de la cuantía de la base imponible previa a esta reducción.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 102 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
127740