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HIDROCARBUROS: COMPENSACIÓN BASES NEGATIVAS

Consulta: 

¿Cuál es el procedimiento para la compensación de bases imponibles negativas establecido en este régimen?

Respuesta corta: 

Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con carácter complementario de éstas, las de transporte, almacenamiento, depuración y venta de los productos extraídos, compensarán las bases imponibles negativas mediante el procedimiento de reducir las bases imponibles de los ejercicios siguientes en un importe máximo anual del 50% de cada una de aquéllas.

Este procedimiento de compensación de bases imponibles negativas sustituye al establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 106 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004
ID: 
127733