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HIDROCARBUROS: INCREMENTO Y DISPOSICIÓN RESERVAS

Consulta: 

¿En qué cuantía deberán incrementarse las reservas y hasta cuando serán indisponibles las mismas, como consecuencia de la reducción en la base imponible por dotaciones en concepto de factor de agotamiento?

Respuesta corta: 

En cada período impositivo deberán incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento.

Sólo podrá disponerse libremente de estas reservas en la medida en que se vayan amortizando los bienes financiados con dichos fondos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 103 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
127737