¿En qué cuantía deberán incrementarse las reservas y hasta cuando serán indisponibles las mismas, como consecuencia de la reducción en la base imponible por dotaciones en concepto de factor de agotamiento?
En cada período impositivo deberán incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento.
Sólo podrá disponerse libremente de estas reservas en la medida en que se vayan amortizando los bienes financiados con dichos fondos.
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