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HIDROCARBUROS: INVERSIÓN APTA FACTOR AGOTAMIENTO

Consulta: 

¿En qué elementos deben materializarse por el concesionario las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento?

Respuesta corta: 

En las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos o de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que desarrolle en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, así como en el abandono de campos y en el desmantelamiento de plataformas marinas.

La misma consideración tendrán las actividades de exploración, investigación y explotación realizadas en los 4 años anteriores al primer período impositivo en el que se reduzca la base imponible en concepto de agotamiento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 103 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
127739