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HIPOTECA INVERSA ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Consulta: 

Desde el 29-4-2015, se habilita a los establecimientos financieros de crédito para conceder hipotecas inversas.

Respuesta corta: 

Efectivamente, desde la fecha señalada, las hipotecas inversas sólo pueden ser concedidas por las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que a las entidades aseguradoras imponga su normativa sectorial.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136521