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HONORARIOS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES

Consulta: 

¿Cuándo se devenga el IVA de los honorarios percibidos por los Administradores concursales?

Respuesta corta: 

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece diversas fases del proceso concursal: fase común (se inicia con el auto de declaración de concurso y finaliza con la resolución del juez declarando el informe definitivo de la administración concursal), fase de convenio o fase de liquidación (estas dos últimas incompatibles entre sí).

El devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales, tanto en la fase común como en las fases de convenio o de liquidación, se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, excepto si existen pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

El momento en que el juez fija las retribuciones es indiferente para determinar el devengo del impuesto.

Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará:

- El 50% de la retribución, dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije.

- El 50% restante, dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

En cuanto a la retribución correspondiente a la fase de convenio o durante la fase de liquidación, la normativa concursal señala que, salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.

La emisión de facturas por el administrador concursal deberá efectuarse al recibir los pagos anticipados por sus servicios y al finalizar el servicio prestado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
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