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IAE - Actividad no clasificada expresamente

Consulta: 

Una empresa realiza una actividad no recogida de forma expresa en las Tarifas, ¿está sujeta al impuesto?

Respuesta corta: 

Sí. La empresa esta sujeta al I.A.E. sin perjuicio de que le pudiera resultar de aplicación algún supuesto de exención. Las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen. Si la clasificación señalada anteriormente no fuera posible, las actividades no especificadas en las tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se parezcan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108274