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IAE - Administración concursal nombramiento de una sl

Consulta: 

Sociedad limitada profesional que se va a dedicar a la llevanza de administraciones concursales. ¿En qué epígrafe se clasifica?

Respuesta corta: 

En principio el artículo 27, apartado 1 de la Ley 22/2003, Ley Concursal, dispone que: 1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
  2. Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
  3. Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario, o con privilegio general, que no esté garantizado. El juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.

A los primeros miembros, claramente el epígrafe que le corresponde será el del profesional consecuente al propio nombramiento. No obstante si el juez realiza el nombramiento en la figura de una SL, los rendimientos deben integrarse como ingresos de la actividad en la declaración que se presente en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente y el epígrafe o epígrafes serán los que correspondan a la función ejercida pero en el ámbito de empresarial. Grupo 841. Servicios jurídicos. Grupo 842. Servicios financieros y contables.

La DGT para el IVA, confirma que puesto que el nombramiento de administradores concursales se realiza entre determinadas categorías de profesionales y el desarrollo de sus funciones se realiza en el marco de su actividad empresarial o profesional, el desempeño de las funciones de administrador concursal tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2175 - 08
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1819 - 10
ID: 
133840