¿En quÉ epígrafe se clasifican las agrupaciones de interés económico de la Ley 12/91 de 29 de abril? En su caso, ¿podrían incluirse en el grupo 508 cualquiera que sea su actividad?
Las agrupaciones de interés económico se clasifican en el grupo 508, en las condiciones que en el mismo se indican, si ejercen actividades de construcción. Si ejercen cualquier otra actividad sujeta al impuesto, deberán clasificarse en la rúbrica que en cada caso corresponda.
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