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IAE - Agrupaciones de interés económico

Consulta: 

¿En quÉ epígrafe se clasifican las agrupaciones de interés económico de la Ley 12/91 de 29 de abril? En su caso, ¿podrían incluirse en el grupo 508 cualquiera que sea su actividad?

Respuesta corta: 

Las agrupaciones de interés económico se clasifican en el grupo 508, en las condiciones que en el mismo se indican, si ejercen actividades de construcción. Si ejercen cualquier otra actividad sujeta al impuesto, deberán clasificarse en la rúbrica que en cada caso corresponda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 508 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2434
ID: 
108453