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IAE - Almacén.

Consulta: 

  1. ¿Cómo se computa la superficie de un almacén o depósito no abierto al público integrado en un local donde se desarrolla una actividad gravada por el impuesto?
  2. Consideración de los depósitos y almacenes cerrados al público de los que sea titular una entidad sujeta y no exenta dedicada al comercio al por mayor a efectos del cálculo de la cuota de tarifa.
  3. Cuando en un mismo local, por ejemplo, un almacén, una parte del mismo es la zona del mostrador y de atención a los clientes ¿debe especificarse esta superficie para que la rectificación al 55% afecte solamente a la superficie utilizada como almacén?

Respuesta corta: 
  1. Si la superficie del almacén o depóosito está cubierta o construida, se computa el 55% de dicha superficie adicionando la cifra de metros cuadrados así obtenida al resto de la superficie computable del local en que se encuentre ubicado. Si la superficie del almacén o depósito está descubierta o no construída, se computa el 20% de esa superficie y se procede como en el caso anterior.

  2. Los almacenes o depósitos tienen, en relación al comercio al por mayor, la naturaleza de locales en los que se ejerce la actividad por lo que habrán de satisfacerse tantas cuotas de tarifa por quien ejerza el comercio mayor como almacenes o depósitos tenga afectos a su actividad, independientemente de que estén o no abiertos al publico. A efectos del cálculo del elemento superficie:

  • Si el almacén o deposito consiste en una superficie no construída o descubierta, se tomará solo el 20%.
  • En cualquier otro caso, la superficie que se considerará (ya estén abiertas o cerradas al público) será el 55% de la misma.
  • Se computa como almacén, exclusivamente, la superficie destinada a tal fin.

  • Respuesta extendida: 
    Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
    Normativa: 
    Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
    ID: 
    108634