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Si la superficie del almacén o depóosito está cubierta o construida, se computa el 55% de dicha superficie adicionando la cifra de metros cuadrados así obtenida al resto de la superficie computable del local en que se encuentre ubicado. Si la superficie del almacén o depósito está descubierta o no construída, se computa el 20% de esa superficie y se procede como en el caso anterior.
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Los almacenes o depósitos tienen, en relación al comercio al por mayor, la naturaleza de locales en los que se ejerce la actividad por lo que habrán de satisfacerse tantas cuotas de tarifa por quien ejerza el comercio mayor como almacenes o depósitos tenga afectos a su actividad, independientemente de que estén o no abiertos al publico. A efectos del cálculo del elemento superficie:
- Si el almacén o deposito consiste en una superficie no construída o descubierta, se tomará solo el 20%.
- En cualquier otro caso, la superficie que se considerará (ya estén abiertas o cerradas al público) será el 55% de la misma.
Se computa como almacén, exclusivamente, la superficie destinada a tal fin.
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