Una persona física que tiene una colección de juguetes, la presta para su exposición durante un mes a un hipermercado a cambio de precio, pero no se vende, ni se regala. ¿Le es de aplicación el art. 81.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales?
No es de aplicación el art. 81.3 citado ya que quien realiza la exposición es el hipermercado. El dueño de los juguetes efectúa un arrendamiento de bienes muebles y debe clasificarse en el grupo 859 de la sección 1 (alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. sin personal permanente).
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