En la actividad de alquiler o venta de bienes inmuebles (grupos 861 y 862 Sección 1) ¿cómo se computa el elemento tributario superficie de los locales?
Los bienes inmuebles, objeto de la actividad de alquiler o venta, así como las oficinas de información instaladas en los inmuebles objeto de promoción inmobiliaria no tienen la consideración de locales y su superficie no se computará como elemento tributario superficie. Sin embargo, los centros de dirección, oficinas administrativas, etc. en que se ejercen indirectamente las actividades gravadas tributan, a efectos del cálculo del elemento superficie en la actividad de alquiler, de forma agregada o conjunta al tratarse de cuota nacional. En la actividad de promoción tributan como locales afectos indirectamente a la actividad.
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