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IAE - Aparatos gimnásticos

Consulta: 

Centro de rehabilitación y gimnasia de mantenimiento matriculado en el epígrafe 942.9 ¿podría considerarse como instalación deportiva, a efectos del cómputo del elemento superficie, la destinada a los aparatos gimnásticos?

Respuesta corta: 

Si el mencionado centro de rehabilitación tiene carácter sanitario, encaminado a la recuperación de sus usuarios, debe calificarse genéricamente como de servicio sanitario y en consecuencia sus instalaciones no pueden ser calificadas como de carácter deportivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108620