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IAE - Aparatos ópticos: graduación vista

Consulta: 

El alta en el epígrafe 659.3 (comercio menor de aparatos... ópticos) ¿faculta para prestar a los clientes el servicio de graduación de la vista o por el contrario es necesaria el alta en el grupo 838 (Sección 2ª) o en el epígrafe 942.1 (Sección 1ª)?

Respuesta corta: 

Es necesaria el alta como óptico (grupo 838 de la Sección 2ª o epígrafe 942.1 de la Sección 1ª si es actividad empresarial) ya que el epígrafe 659.3 de la Sección 1ª no faculta para realizar aisladamente el ejercicio profesional de la óptica ni para la prestación de servicios de optometría.

Si la graduación de la vista efectuada por los comerciantes minoristas se realiza con la única finalidad de vender los productos objeto de comercio y no se ejerce aisladamente sin venta de dichos productos, no constituye actividad diferenciada de la de comercio al por menor y, en consecuencia, no tiene que darse de alta por ella.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 253, DGCHT 1343
ID: 
108331