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IAE - Aparcamiento: alquiler o explotación

Consulta: 

Diferencia entre la actividad de alquiler de plazas de garaje (epígrafe 861.2) y la de explotación de aparcamiento (epígrafe 751.1) ¿qué actividades deben encuadrarse en cada epígrafe?

Respuesta corta: 

El alquiler de plazas de garajes, epígrafe 861.2, se refiere al alquiler de bienes inmuebles, en el cual, lógicamente, media, siempre, un contrato entre el arrendador y el arrendatario, no suele alquilarse por horas, no existe una organización empresarial que las explote y no se custodian los vehículos.

Por el contrario, la explotación de aparcamientos, epígrafes (751.1, 751.2 y 751.3), no requiere contrato entre el que presta el servicio y el usuario del mismo, existe una organización empresarial que explota los aparcamientos y se custodian los vehículos. Los epígrafes 751.1, 751.2 y 751.3 clasifican la guarda y custodia de vehículos, con las siguientes peculiaridades:

  • 751.1 (guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos): Si la actividad consiste en la guarda y custodia de vehículos por períodos de días o noches.
  • 751.2 (guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos o parkings): Si la custodia se realiza por horas. Se incluyen aquí los servicios de guarda y custodia (ORA) con concesión municipal para la explotación y disponibilidad en la vía publica, sin que el hecho de que el estacionamiento se realice en la vía publica implique una clasificación distinta a la señalada
  • 751.3 (guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar): En los demas casos.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 751 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 861 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109090