Concesión municipal a un particular para explotar un aparcamiento. ¿Cómo tributa esta concesión. ¿Y si la explotación consiste en vender el derecho a usar las plazas de garaje por un período de 90 años?
El particular debe clasificarse por la construcción del aparcamiento en el epígrafe 501.1 de la Sección 1 (construcción completa, reparación y conservación de edificaciones).
En cuanto a la explotación del aparcamiento durante el período de la concesión: deberá clasificarse en el epígrafe 861.2 Sección 1 (alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.) o incluso, si se limita a vender el derecho de uso, en el epígrafe 833.2 Sección 1 (promoción de edificaciones por aplicación de la regla 8).
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