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IAE - Aparcamientos. construcción y cesión del derecho de uso

Consulta: 

Concesión municipal a un particular para explotar un aparcamiento. ¿Cómo tributa esta concesión. ¿Y si la explotación consiste en vender el derecho a usar las plazas de garaje por un período de 90 años?

Respuesta corta: 

El particular debe clasificarse por la construcción del aparcamiento en el epígrafe 501.1 de la Sección 1 (construcción completa, reparación y conservación de edificaciones).

En cuanto a la explotación del aparcamiento durante el período de la concesión: deberá clasificarse en el epígrafe 861.2 Sección 1 (alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.) o incluso, si se limita a vender el derecho de uso, en el epígrafe 833.2 Sección 1 (promoción de edificaciones por aplicación de la regla 8).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 501 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 751 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 861 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 833 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108829