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IAE - Apartamentos privados

Consulta: 

Las personas clasificadas en el grupo 686 de la Sección 1ª ¿pueden prestar servicios complementarios sin darse de alta en otros epígrafes?

Respuesta corta: 

Sí. El grupo 686, al pertenecer a la agrupación de servicios de hospedaje, faculta para servicios complementarios, de conformidad con lo previsto en la regla 4.2.f de la Instrucción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108348