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IAE - Apicultura

Consulta: 

Clasificación y facultades de la actividad de apicultura.

Respuesta corta: 

La apicultura es casi siempre una actividad ganadera independiente y está clasificada en el grupo 062 de la Sección primera. El pago de la cuota correspondiente a ese grupo, o sin pago, en el caso de que corresponda tributar por cuota cero, faculta para vender la miel, el polen y otros productos, subproductos y residuos que el contribuyente obtenga en su propia explotación apícola, así como para realizar su envasado y manipulación.

Sin embargo, la venta ambulante de miel necesita un alta propia en el epígrafe 663.1 (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluye bebidas y helados)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Anexo Real Decreto Legislativo 1259 / 1991 , de 02 de Agosto de 1991 .
DGCHT 338
ID: 
108727