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IAE - Aplicaciones informáticas

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica un sujeto pasivo que desarrolla y vende aplicaciones informáticas junto con sus dispositivos (no ordenadores) si la actividad no se realiza por cuenta de terceros?

Respuesta corta: 

Si el sujeto pasivo es una persona jurídica, se clasifica en el grupo 845 de la Sección 1ª (explotación electrónica por cuenta de terceros).

Si el sujeto pasivo es una persona física, se clasifica en el grupo correspondiente de la agrupación 76 de la Sección 2 (profesionales de la informática y de las ciencias exactas).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 845 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Agrupación 76 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109157