Se quiere iniciar una actividad consistente en la venta de una determinada aplicación informática para jugar a través del teléfono móvil. Asimismo, se pretende establecer un premio en metálico para aquel usuario que la adquiera y que consiga la mayor puntuación en dicho juego. Altas que corresponden en el IAE.
Respecto del IAE, entendemos que se producen dos hechos imponibles distintos que deben tener un tratamiento diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto: por un lado, la organización del juego y por otro, la venta de la aplicación informática, procediendo por tanto una clasificación independiente por cada una de ellas. El contribuyente deberá darse de alta en las rúbricas siguientes:
- Por la organización de un juego en el que se otorga un premio en metálico, en el epígrafe 982.5 de la sección primera, Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos.
- La venta de una aplicación informática consistente en un juego para instalar en smartphones es una actividad que se clasificará, si es el obligado tributario quien elabora el software (así cabe entenderlo), en el grupo 845 de la sección primera, Explotación electrónica por cuenta de terceros. Este grupo, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta, comprende la venta al por menor de programas de ordenador.
En principio la actividad no encaja en el concepto de juego que establece la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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