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IAE - Artesano

Consulta: 

Un profesional artesano clasificado en el grupo 861 de la Sección 2 ¿está facultado para importar sus materias primas y para exportar sus propios trabajos?

¿Puede un artesano dedicarse al comercio menor de los objetos que fabrica estando dado de alta en el grupo 861, Sección 2, o necesitaría darse de alta en el epígrafe correspondiente a comercio menor de la Sección 1?

Respuesta corta: 

Está facultado para importar sus materias primas y para exportar sus trabajos, sin que la normativa del impuesto limite expresamente dichas facultades.

Además, los profesionales clasificados en el grupo 861 de la Sección 2 pueden vender exclusivamente los objetos por ellos fabricados, sin necesidad de darse de alta por otro epígrafe o grupo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109513