¿En qué grupo se clasifican los auditores de cuentas y los censores jurados de cuentas?
En el grupo 747 de la Sección segunda.
No tienen que darse de alta en este grupo los profesionales que, dados de alta en otros grupos de esta Sección, están facultados por su estatuto profesional o reglamentación reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
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