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IAE - Autoescuelas. pistas de prácticas

Consulta: 

Una entidad no exenta del impuesto titular de una autoescuela tiene una pista de prácticas separada por vía publica del local de enseñanza ¿tributa esta superficie descubierta? ¿Cómo deben tributar los vehículos afectos a esta actividad?

Respuesta corta: 

La pista de prácticas computará su superficie al 20% por tratarse de superficie no construída o descubierta. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de enseñanza no tributan, al tratarse de medios de transporte propios, siempre que no presten otros servicios a terceros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 14 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109245